Artículo 6
Concepto de iniciativa ciudadana
1. La iniciativa ciudadana es la intervención ciudadana dirigida a promover una determinada actuación de interés general y de competencia municipal por parte del Ayuntamiento.
2. La concurrencia del interés general o de un colectivo amplio se acredita mediante la recogida del número de firmas que se especifica en el artículo 10.
Artículo 7
Asistencia técnica y económica del Ayuntamiento y gasto máximo realizado por la Comisión Promotora
1. El Ayuntamiento debe ofrecer asistencia técnica y asesoramiento a las personas y entidades interesadas en promover iniciativas ciudadanas.
2. Asimismo, el Ayuntamiento debe facilitar ayuda económica a las iniciativas que hayan obtenido el número de firmas mínimas necesarias para los gastos debidamente justificados. Esta ayuda consistirá en un euro por firma recogida, con el máximo resultante de multiplicar dicho euro por la cantidad de firmas exigidas, de acuerdo con lo que establece el artículo 10 de este reglamento. Esta cantidad se podrá modificar mediante el acuerdo del Consejo Municipal.
3. En el caso de las iniciativas consistentes en promover una consulta ciudadana de ámbito de ciudad, la ayuda económica se puede hacer efectiva en dos fases: la primera, cuando la iniciativa alcance el 50 % del total de firmas mínimas exigidas en el artículo 10; y la segunda, cuando haya alcanzado la totalidad de las firmas mínimas mencionadas. Si, finalmente, la iniciativa no consigue el número de firmas mínimas requeridas por el artículo 10, no tendrá que devolverse la ayuda económica recibida en la primera fase ni abonarse ninguna cantidad por el número de firmas que superen el porcentaje indicado.
4. El gasto total efectuado por la Comisión Promotora no podrá superar el doble de la cantidad máxima que se ha indicado en el apartado anterior.
Artículo 8
Legitimación para participar en la iniciativa ciudadana
1. Pueden participar en la iniciativa ciudadana todas las personas mayores de 16 años empadronadas en Barcelona.
2. No obstante, si la naturaleza o el objeto del proceso lo requieren o aconsejan, puede reducirse la edad de las personas participantes.
Artículo 9
Objeto de las iniciativas ciudadanas
1. El objeto de la iniciativa ciudadana debe referirse a materias de competencia municipal y no puede limitar o restringir los derechos ni las libertades fundamentales de la sección primera del capítulo II del título I de la Constitución ni los derechos y los deberes de los capítulos I, II y III del título I del Estatuto, como tampoco referirse a materias propias del Reglamento orgánico municipal. En el caso de que la iniciativa afecte a derechos y obligaciones de contenido económico del Ayuntamiento, tendrá que realizarse un informe previo de los servicios de intervención municipal.
2. La iniciativa ciudadana puede consistir en proponer las siguientes acciones:
a) La incorporación de uno o más puntos para tratar en el orden del día del Consejo Municipal o de los consejos de distrito.
b) La convocatoria de un proceso participativo determinado.
c) La celebración de una audiencia pública en formato presencial o en la plataforma digital.
d) La creación de un órgano de participación.
e) La aprobación de una disposición de carácter general.
f) La celebración de una consulta ciudadana.
g) La convocatoria de un consejo de barrio.
3. Cada iniciativa debe referirse únicamente a una de las posibilidades indicadas en el apartado anterior
Artículo 10
Firmas necesarias para la tramitación de una iniciativa ciudadana
1. Para la tramitación de una iniciativa ciudadana es necesario que esta obtenga el apoyo mínimo de las firmas válidas de personas empadronadas en Barcelona mayores de 16 años que se indican en los apartados siguientes.
2. Las iniciativas ciudadanas de ámbito de ciudad deben recoger el siguiente número de firmas válidas:
a) Si la iniciativa ciudadana consiste en proponer la convocatoria de una consulta ciudadana, se debe recoger el número de firmas válidas que establezca la legislación aplicable, que es de 88.709 en el momento de la aprobación de este reglamento.
b) Si la iniciativa ciudadana consiste en proponer la aprobación de una disposición de carácter general, deben recogerse 15.000 firmas válidas.
c) Si la iniciativa ciudadana consiste en proponer el inicio de un proceso participativo o en proponer la creación de un órgano de participación, hay que recoger 9.000 firmas válidas.
d) Si la iniciativa ciudadana consiste en proponer la puesta en marcha de una audiencia pública, hay que recoger 7.000 firmas válidas.
e) Si la iniciativa ciudadana consiste en proponer la incorporación de uno o más puntos en el orden del día del Consejo Municipal, hay que recoger 3.750 firmas válidas.
3. Las iniciativas ciudadanas de ámbito de distrito deben recoger el siguiente número mínimo de firmas válidas de personas empadronadas en el distrito en cuestión:
Districte | Consultas | Normas | Procesos y órganos | Audiencias | Puntos de orden del día
Ciutat Vella | 5.800 | 2.500 | 1.500 | 1.000 | 500
L’Eixample | 14.400 | 6.500 | 3.900 | 2.600 | 1.300
Sants-Montjuïc | 10.100 | 4.500 | 2.700 | 1.800 | 900
Les Corts | 4.500 | 2.000 | 1.200 | 800 | 400
Sarrià-Sant Gervasi | 8.100 | 3.500 | 2.200 | 1.500 | 700
Gràcia | 6.600 | 3.000 | 1.800 | 1.200 | 600
Horta-Guinardó | 9.400 | 4.000 | 2.500 | 1.700 | 800
Nou Barris | 9.300 | 4.000 | 2.400 | 1.700 | 800
Sant Andreu | 8.100 | 3.500 | 2.200 | 1.500 | 700
Sant Martí | 12.900 | 5.700 | 3.400 | 2.300 | 1.100
4. Cuando las iniciativas se refieren a más de un distrito, se necesitan las firmas resultantes de la suma de cada distrito indicada en el apartado anterior reducidas al siguiente porcentaje:
Número de distritos | Porcentaje de reducción
2 | 10,00%
3 | 15,00%
4 | 20,00%
5 | 30,00%
6 | 40,00%
7 | 45,00%
8 | 50,00%
9 | 55,00%
5. Las iniciativas para la convocatoria de un consejo de barrio deben reunir el 1 % de firmas válidas de la población total del barrio afectado con un mínimo de 25 y un máximo de 450.
6. En el caso de las iniciativas ciudadanas para promover una consulta en un ámbito territorial inferior al distrito, el número de firmas que deben recogerse tiene que mantener la proporcionalidad establecida en la legislación aplicable según la población afectada, con un mínimo de 250 firmas.
7. En el caso de las iniciativas ciudadanas para promover un proceso participativo o la creación de un órgano de participación de ámbito de barrio o zonas inferiores al distrito, el número de firmas que se tendrán que recoger será del 2 % de firmas válidas respecto a la población total del territorio afectado, con un mínimo de 50 y un máximo de 900.
Artículo 11
Comisión Promotora de la iniciativa ciudadana
1. Los promotores o las promotoras de la iniciativa ciudadana deben ser, como mínimo, tres personas mayores de edad residentes habituales en Barcelona y que no tengan la condición de cargos electos municipales, ni tampoco del Parlamento de Cataluña, de las Cortes Generales ni del Parlamento Europeo. En el caso de la iniciativa ciudadana para la promoción de una consulta ciudadana, tampoco pueden formar parte de la Comisión Promotora las personas que incurran en alguna de las causas de inelegibilidad o de incompatibilidad que la legislación vigente establece para los cargos electos y los altos cargos de las instituciones catalanas, ni miembros del Gobierno de la Generalitat o del Estado.
2. También pueden ser promotores de la iniciativa ciudadana cualquier entidad ciudadana, las asociaciones no lucrativas, las organizaciones empresariales, los sindicatos y los colegios profesionales que tengan su ámbito de actuación en Barcelona, con el acuerdo previo de su órgano de dirección, siempre que no hayan sido objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias condenatorias firmes por haber ejercido o tolerado prácticas discriminatorias por razón de sexo o de género o de los derechos humanos.
3. Las personas promotoras integran la Comisión Promotora de la iniciativa ciudadana, la cual se compromete a reunir las firmas mínimas exigidas por el artículo anterior.
4. El Ayuntamiento, a través de los órganos administrativos mencionados en el artículo 5, facilita la promoción de iniciativas y colabora en su realización de acuerdo con el marco establecido en este reglamento.
Artículo 12
Presentación de la solicitud y de las propuestas de los pliegos de firmas
1. La petición para la admisión de la iniciativa ciudadana debe presentarse en el Registro General del Ayuntamiento, junto con la propuesta de los pliegos para la recogida de firmas presenciales o el formulario para su recogida mediante la plataforma digital, y los documentos que se mencionan en este artículo y, si procede, en los artículos 13 o 14. 2. La propuesta de los pliegos para la recogida de firmas presenciales debe contener los siguientes elementos:
a) La exposición de los motivos que aconsejan la aprobación de la iniciativa, a juicio de las personas promotoras.
b) El texto íntegro de la iniciativa que se propone, de modo que las firmas no puedan estar separadas del texto.
c) Los colectivos o las personas llamadas a participar.
d) El espacio suficiente para que la persona firmante pueda escribir, además de su firma, los datos establecidos en el apartado 2 del artículo 17. Esta previsión no es necesaria en los formularios digitales.
e) Una cláusula informativa, claramente comprensible, sobre la finalidad de la recogida de los datos personales que se piden y el resto de requisitos exigidos por la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal. Esta cláusula debe figurar en cada impreso y formulario digital de recogida de datos.
f) La documentación e información necesarias para poder formarse una opinión.
3. Además, a la petición debe adjuntarse la siguiente documentación:
a) La relación de los miembros que forman la Comisión Promotora de la iniciativa ciudadana y sus datos personales, con indicación de quién es la persona representante.
b) Si la iniciativa proviene de las entidades indicadas en el artículo 11.2, un certificado, firmado por su secretario o secretaria general y el presidente o la presidenta de la entidad, del acta de la reunión de su órgano de gobierno en que conste el acuerdo de promover la iniciativa ciudadana que se solicita.
c) La relación inicial de las personas que harán de fedatarias, si ya se conocen.
d) La solicitud de licencia para la utilización del espacio público, si se prevé esta utilización.
Artículo 13
Normas especiales para la presentación de la solicitud para el caso en que la iniciativa ciudadana consista en proponer la aprobación de una disposición de carácter general
En caso de que la iniciativa consista en proponer la aprobación de una disposición de carácter general, debe incluir los antecedentes necesarios para poder pronunciarse y, además de los documentos establecidos en el artículo anterior, la propuesta de pliegos o el formulario de solicitud en la plataforma digital donde se recogerán las firmas debe contener los siguientes elementos:
a) El texto articulado de la disposición o unas líneas básicas en que se delimiten con precisión su objeto y los principios y criterios que deben inspirar el articulado.
b) La exposición de los motivos que aconsejan la tramitación y la aprobación de la disposición de carácter general, a juicio de las personas promotoras.
Artículo 14
Normas especiales para la presentación de la solicitud para el caso en que la iniciativa ciudadana consista en proponer la celebración de una consulta ciudadana
1. En caso de que la iniciativa ciudadana consista en proponer la celebración de una consulta ciudadana, además de lo establecido en el artículo 12, la solicitud de la iniciativa debe ir acompañada del texto de la pregunta o preguntas o de la propuesta o propuestas que se quieren someter a consulta ciudadana, de las personas llamadas a participar, del ámbito territorial de la consulta y de una memoria explicativa de las razones que aconsejan llevar a cabo la iniciativa, según las personas promotoras.
2. El objeto de la consulta y el modo de formular las preguntas o las propuestas a la ciudadanía deben cumplir con los requerimientos establecidos en el artículo 75 de este reglamento.
Artículo 15
Comprobación de la solicitud y admisión a trámite
1. Una vez recibida la solicitud, y con carácter previo a la recogida de firmas, el Ayuntamiento debe comprobar que la iniciativa ciudadana que se propone se adecua a los requisitos establecidos en el presente reglamento y que la solicitud se acompaña de los documentos necesarios. Antes de hacer un requerimiento formal, el Ayuntamiento puede convocar a la Comisión Promotora para aclarar los términos de su propuesta e informarla de las circunstancias y los condicionantes que puede tener.
2. En caso de que se trate de una iniciativa ciudadana para la promoción de una consulta ciudadana, también debe comprobarse que no concurre ninguno de los supuestos de exclusión de las consultas previstos en el artículo 91. Igualmente, con carácter previo a la admisión a trámite, el órgano administrativo competente puede pedir un informe económico para poder medir el impacto que el resultado de la consulta puede tener en el presupuesto y en la planificación de la actuación municipal. Si el gasto supera el 3 % del presupuesto anual, el Ayuntamiento puede optar entre no admitir a trámite la solicitud y comunicar a la Comisión Promotora los condicionantes que la ejecución del resultado de la consulta podría tener en caso de que obtenga una mayoría de votos afirmativos. En el caso de las consultas de ámbito de distrito o inferior al distrito, el límite presupuestario del 3 % se calcula como se detalla a continuación:
a) En primer lugar, hay que determinar cuál es la población total (PT) de Barcelona en el momento de la convocatoria.
b) En segundo lugar, debe calcularse cuál es el 3 % del presupuesto municipal (PM) del año de la convocatoria.
c) Seguidamente, hay que indicar la población afectada (PA), que son todas las personas empadronadas en el ámbito territorial de la consulta.
d) El límite presupuestario es el resultado de multiplicar la población afectada (PA) por el 3 % del presupuesto municipal (PM) dividido por el total de la población de la ciudad (PT): (PA × PM) / PT.
Si la documentación presentada es incompleta, se debe dar traslado de ello a la Comisión Promotora para que, en un plazo máximo de diez días, adjunte los documentos preceptivos, con la indicación de que, si no lo hace, se considerará que desiste de la solicitud.
3. Si la solicitud reúne todos los requisitos, debe procederse a la numeración y al sellado de los pliegos de firmas presentados cuando la recogida se haga de forma presencial. Si la recogida se hace de forma digital, hay que validar previamente el formulario y el sistema de recogida.
4. En un plazo máximo de dos mes a contar desde la presentación de la solicitud, se debe comunicar, a la Comisión Promotora o a las personas firmantes de la solicitud de la iniciativa, su admisión a trámite y la validación de la propuesta de los pliegos de recogida presencial de firmas y el formulario digital, en su caso, o, contrariamente, su inadmisión a trámite, que, en cualquier caso, deberá estar motivada. Este plazo quedará en suspenso durante el tiempo en que sea convocada la Comisión Promotora en los términos indicados en el apartado 1 de este artículo, de modo que se continuará el cómputo cuando hayan acabado los encuentros. En caso de que no se admita la solicitud de la iniciativa ciudadana, y aparte de los recursos administrativos y jurisdiccionales que procedan contra la resolución administrativa correspondiente, la Comisión Promotora puede presentar una queja ante la Comisión de Amparo regulada en el capítulo 10 de este reglamento.
5. Cuando la solicitud haya sido admitida, deberá publicarse en la plataforma digital.
Artículo 16
Designación de fedatarios especiales para la autenticación de firmas
1. Pueden adquirir la condición de fedatarias especiales para la autenticación de firmas presenciales las personas de 18 años o más empadronadas en cualquier municipio catalán y que juren o prometan autenticar las firmas que se adjuntan a la iniciativa.
2. El compromiso de la autenticación correcta de las firmas por parte de las personas fedatarias especiales se asume con la Secretaría General del Ayuntamiento, pero se expresa mediante la firma, por parte de las personas fedatarias, de una declaración personal antela Comisión Promotora. En caso de falsedad, incurrirán en las responsabilidades, incluso penales, que determinan las leyes.
3. La Comisión Promotora debe presentar al Ayuntamiento la relación de las personas que haya designado como fedatarias hasta quince días antes de que se acabe el plazo de recogida de firmas.
4. En un plazo máximo de quince días desde que se presente la relación mencionada, el Ayuntamiento notificará a la Comisión Promotora las habilitaciones como personas fedatarias especiales que haya conferido o las razones para denegarlas.
Artículo 17
Recogida, autenticación y presentación de las firmas
1. Las firmas se pueden recoger de las siguientes maneras:
a) De manera presencial.
b) Mediante la plataforma digital.
c) De forma mixta, combinando las dos anteriores.
2. En los pliegos para la recogida de firmas presenciales de las personas que apoyen la iniciativa ciudadana, deben constar el nombre, los apellidos, la fecha de nacimiento, el código postal y el número del documento nacional de identidad o, en el caso de personas extranjeras no comunitarias, la tarjeta de identidad de extranjero o extranjera o el pasaporte.
3. Las firmas presenciales deben ser autenticadas por una persona fedataria pública, el secretario o secretaria general del Ayuntamiento o las personas en quien delegue, o las personas fedatarias especiales designadas por la Comisión Promotora, según lo dispuesto en el artículo anterior. El sistema de recogida de firmas mediante la plataforma digital de participación debe ser validado por el secretario o secretaria general del Ayuntamiento o por las personas en quien delegue, y es válido a todos los efectos. En caso de recogida de firmas de forma mixta, presencial y digital, se compararán los dos canales de recogida para evitar duplicidades y prevalecerá el presencial por encima del digital.
4. Para poder dar apoyo mediante la firma digital en el formulario indicado en el artículo 12, las personas interesadas deben estar inscritas previamente en la plataforma digital con los datos indicados en el artículo 104. La inscripción en este registro de la plataforma acredita la identidad de la persona firmante.
5. La Comisión Promotora debe recoger las firmas en el plazo de dos meses, a contar desde el día en que los servicios municipales le hayan devuelto el primer grupo de pliegos validados. La Alcaldía, o el órgano en que delegue, puede prorrogar este plazo hasta dos meses más, por causas justificadas. En el caso de las iniciativas ciudadanas que consistan en la celebración de consultas de ámbito de ciudad, el plazo de recogida de firmas es de tres meses, prorrogable de acuerdo con la normativa aplicable.
6. Las firmas, recogidas de manera presencial, junto con su autenticación, deben presentarse en el Registro General del Ayuntamiento dentro del plazo máximo establecido.
7. El Ayuntamiento debe hacer la comprobación de las firmas en el plazo máximo de un mes desde su presentación, preferentemente por medios electrónicos. En caso de utilizar la plataforma digital y el sistema presencial para la recogida de firmas, primero se verifican las presenciales para cruzarlas con las digitales y poder eliminar las duplicadas para que solo se pueda computar una.
Artículo 18
Efectos de la recogida efectiva de las firmas
1. Una vez que la Secretaría General del Ayuntamiento haya acreditado que la iniciativa ciudadana ha reunido el número de firmas válidas requerido, se producen los siguientes efectos:
a) Si la iniciativa ciudadana consiste en proponer la inclusión de un punto en el orden del día en el Consejo Municipal o en el Consejo de Distrito, hay que acordar esta inclusión en la próxima sesión, sin perjuicio de lo establecido en el Reglamento orgánico municipal y en las normas reguladoras del funcionamiento de los distritos.
b) Si la iniciativa ciudadana consiste en proponer el inicio de un proceso participativo, el Ayuntamiento debe convocarlo en un plazo máximo de tres meses.
c) Si la iniciativa consiste en proponer una audiencia pública, el Ayuntamiento debe convocarla en un plazo máximo de 30 días.
d) Si la iniciativa ciudadana consiste en proponer la creación de un órgano de participación, hay que derivarla al órgano competente para proponer su creación en el Consejo Municipal. Este órgano debe informar públicamente de su decisión y, en caso de que sea contraria a crear el órgano de participación propuesto, debe expresar públicamente los motivos de su negativa, de una manera fundamentada, en un tiempo máximo de 30 días, sin perjuicio, en su caso, de lo establecido en el Reglamento orgánico municipal y las normas reguladoras del funcionamiento de los distritos.
e) Si la iniciativa ciudadana consiste en proponer la aprobación de una disposición de carácter general, debe ordenarse su tramitación dentro de los tres meses siguientes, sin perjuicio de lo que establece el Reglamento orgánico municipal.
f) Si la iniciativa ciudadana consiste en proponer la convocatoria de una consulta ciudadana, la propuesta se tiene que someter a la aprobación del Consejo Municipal, de acuerdo con el artículo 77.3. Al adoptar acuerdo, el Consejo Municipal debe valorar específicamente el hecho de que la propuesta proviene de una iniciativa ciudadana y que se adecua al ordenamiento jurídico, y debe tener en cuenta la obligación de fomentar, garantizar e impulsar el derecho de participación ciudadana, tal como dispone el artículo 8 de la Carta Municipal de Barcelona y el artículo 3 de este reglamento.
g) Si la iniciativa ciudadana consiste en proponer la convocatoria de un consejo de barrio, debe convocarse este consejo (siempre que no se haya superado aún el máximo de cuatro convocatorias por año que establece el artículo 64.2) en un plazo máximo de 30 días si han pasado más de dos meses desde la última convocatoria.
2. En todo caso, para tramitar la iniciativa deben obtenerse los informes y completar los procedimientos exigibles para la adopción de la decisión correspondiente.
3. Cuando la iniciativa ciudadana consista en actuaciones que requieran el acuerdo del Consejo Municipal, puede asistir a la sesión correspondiente un miembro de la Comisión Promotora para exponer la propuesta, según el sistema de ordenación de los debates establecido en el Reglamento orgánico municipal.
4. Cuando las iniciativas ciudadanas consistan en proponer la aprobación de una disposición de carácter general, la Comisión Promotora puede retirar su propuesta antes de su votación para la aprobación definitiva, si considera que el contenido final de la proposición normativa ha sido modificado sustancialmente con respecto a la propuesta inicial durante su tramitación.
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