Artículo 19
Concepto de proceso participativo
El proceso participativo es una secuencia de actos, delimitados en el tiempo y dirigidos a promover el debate y el contraste de argumentos entre la ciudadanía o entre esta y el conjunto de responsables municipales, con el fin de recoger sus opiniones y propuestas respecto de una determinada actuación municipal.
Artículo 20
Promoción de los procesos participativos
1. Los procesos participativos pueden ser promovidos por iniciativa ciudadana, por el Consejo de Ciudad o por el Ayuntamiento.
2. Los procesos participativos promovidos por el Ayuntamiento pueden serlo directamente por el alcalde o la alcaldesa o la persona en quien delegue, o por los grupos municipales, tanto del Consejo Municipal como de los consejos de distrito. Cada grupo municipal puede proponer un máximo de dos procesos participativos por año en el Consejo Municipal y en los consejos de distrito, respectivamente. Las previsiones de los planes promovidos por las áreas o los distritos deben suministrar la agenda de los procesos participativos de cada año, los cuales se tienen que publicar y actualizar regularmente.
3. Los procesos participativos promovidos por iniciativa ciudadana se rigen, con respecto a la legitimación para participar en ellos, por el número de firmas necesarias para su tramitación, la presentación de la solicitud y la recogida, la autenticación y la presentación de firmas, por lo dispuesto en el capítulo 2 de este reglamento.
4. Los procesos participativos promovidos por el Consejo de Ciudad se formalizan por lo previsto en el artículo 60 de este reglamento.
5. El Ayuntamiento debe promover la utilización de medios electrónicos en los procesos participativos.
Artículo 21
Grupo impulsor del proceso participativo
1. Cuando el proceso participativo sea promovido por el Ayuntamiento, las funciones del grupo impulsor corresponden, únicamente, a la unidad administrativa responsable de su gestión.
2. En los casos en que el proceso participativo sea promovido por iniciativa ciudadana, las personas designadas por la Comisión Promotora de la iniciativa forman parte del grupo impulsor del proceso participativo.
3. El grupo impulsor tiene atribuidas las siguientes funciones:
a) Identificar y proponer los perfiles de las personas llamadas a participar.
b) Colaborar en la definición de las metodologías más adecuadas para la participación efectiva de estas personas.
c) Formar parte de la Comisión de Seguimiento regulada en los artículos 35 y 36, con el fin de colaborar para encontrar una solución a las quejas o las discrepancias que surjan en el transcurso del proceso participativo.
d) Colaborar en la definición de los indicadores para la evaluación del proceso participativo.
Artículo 22
Finalidades y limitaciones del proceso participativo
1. Las finalidades del proceso pueden ser una o más de una de las siguientes:
a) Hacer el diagnóstico de una determinada situación como base para articular la actuación pública pertinente.
b) Buscar ideas creativas e innovadoras respecto de una determinada actuación municipal.
c) Sugerir o valorar propuestas concretas para intervenir en una determinada situación.
2. El resultado del proceso participativo no afecta a las facultades decisorias de los órganos de gobierno del Ayuntamiento. Sin embargo, el acuerdo de convocatoria debe explicitar cómo aplicará los resultados en la decisión final.
3. La materialización efectiva de los procesos participativos no puede provocar el efecto de impedir que los procedimientos administrativos se resuelvan expresamente dentro de su plazo de duración legalmente establecido.
4. No se pueden convocar procesos participativos que limiten o restrinjan los derechos y las libertades fundamentales de la sección primera del capítulo II del título I de la Constitución ni los derechos y deberes de los capítulos I, II y III del título I del Estatuto.
Artículo 23
Aprobación del proceso participativo
1. La aprobación del proceso participativo corresponde a la Alcaldía, la cual puede delegar esta atribución en la Comisión de Gobierno, en los concejales o concejalas y en los órganos y cargos directivos de la Administración ejecutiva, en los términos del artículo 13.2 de la Carta Municipal de Barcelona.
2. La resolución de la Alcaldía debe indicar lo siguiente:
a) El objeto del proceso, con una especificación de cuál es la actuación pública que se somete a la consideración ciudadana y los marcos técnico, económico, jurídico y político que delimiten o condicionen las aportaciones que se pueden hacer al respecto.
b) Las alternativas, si existen, que plantea la Comisión Promotora de la iniciativa ciudadana o el Ayuntamiento.
c) El ámbito territorial del proceso participativo.
d) El perfil de las personas que, como mínimo, deben convocarse para el debate, en los términos establecidos en el artículo 25.
e) El órgano administrativo responsable del funcionamiento del proceso participativo.
f) El número, las características de los miembros y las funciones de la Comisión de Seguimiento del proceso participativo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 36.
Cuando la duración limitada del proceso o sus características lo aconsejen, se puede posponer la creación de la comisión, y delegar la decisión de su composición en el órgano gestor. En este caso, la Comisión Asesora debe emitir un informe al respecto.
3. Una vez aprobada la realización del proceso participativo, el grupo impulsor debe elaborar el contenido concreto del proceso, con el apoyo que requiera de la Comisión Asesora para su traslado al órgano competente para convocarlo.
Artículo 24
Convocatoria de los procesos participativos
1. La convocatoria de los procesos participativos debe efectuarse por un decreto de la Alcaldía, que puede delegarla en la Comisión de Gobierno, concejales y órganos y cargos directivos de la Administración ejecutiva, en los términos del artículo 13.2 de la Carta municipal de Barcelona.
2. El decreto de convocatoria, redactado a partir de la propuesta del grupo impulsor, debe indicar claramente lo siguiente:
a) El periodo de tiempo en el que se articularán los actos y los debates, que no puede ser superior a 120 días, salvo que, por razones especiales que habrá que justificar, el alcalde o la alcaldesa o la persona en quien delegue lo acuerde. Se precisará un informe de la Comisión Asesora sobre este punto.
b) La planificación general de los actos y los debates que tendrán lugar.
c) La documentación y la información necesarias para que las personas llamadas a participar se puedan formar una opinión.
d) El sistema de información y comunicación del proceso participativo.
e) Las formas de retorno de los resultados del proceso participativo a las personas participantes, en particular, y a la ciudadanía, en general.
f) Los indicadores orientativos para la evaluación del proceso participativo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 31.
g) La forma de creación de grupos específicos encargados del seguimiento y la evaluación del proceso participativo, si existen.
3. La convocatoria y la información a las que hace referencia el apartado 2 deben difundirse públicamente de manera clara y fácilmente inteligible y también deben difundirse y hacerse accesibles por medio del web del Ayuntamiento, además de poderse publicar en la plataforma digital.
4. La aprobación y la convocatoria de los procesos participativos pueden incorporarse en una única resolución.
Artículo 25
Personas llamadas a participar en los procesos participativos
1. La aprobación del proceso participativo tiene que detallar la diversidad de las personas y los colectivos que serán llamados a participar en el proceso, para configurar el mapa de agentes.
2. En caso de que en el momento de la aprobación no sea posible determinar los perfiles de las personas que deben ser convocadas, se emprenderán los estudios necesarios que recojan el mapa de agentes que permita su identificación, con carácter previo al comienzo de los debates.
3. Los perfiles de las personas llamadas a participar deben contemplar necesariamente la máxima pluralidad y diversidad, de acuerdo con las características de la materia que se debatirá, así como una igualdad de género efectiva. Asimismo, deben desplegarse los medios de apoyo necesarios para facilitar la incorporación de las personas con dificultades especiales por sus condiciones individuales o sociales, como la edad, la discapacidad, el origen, el género, o cualquier otra circunstancia personal o social, teniendo en cuenta la composición social y poblacional del ámbito territorial afectado. Para llevar a cabo el proceso, se deben prever los instrumentos adecuados para facilitar su presencia efectiva, particularmente en el caso de la infancia y la adolescencia, y hay que garantizar la accesibilidad de las personas con discapacidad y de las personas con responsabilidades en labores de cuidados. La Comisión Asesora y la Comisión de Seguimiento del proceso participativo tienen que velar especialmente por el despliegue de los instrumentos que permitan la máxima inclusión y diversidad de las personas participantes. En el caso de los procesos participativos dirigidos a colectivos específicos, se tiene que velar, especialmente, por la aplicación de los principios de igualdad y no discriminación, en la selección tanto de los colectivos llamados a participar en función del objeto del proceso como dentro de los propios colectivos.
4. Pueden ser llamadas a participar en los procesos personas jurídicas, como asociaciones ciudadanas, colegios profesionales, sindicatos, partidos políticos o empresas mercantiles, así como plataformas y colectivos de notoria existencia, los cuales intervienen mediante representantes que nombrarán sus respectivos órganos de gobierno. También pueden intervenir personas que, por sus conocimientos técnicos específicos, pueden ayudar a la mejor comprensión del objeto del proceso. 5. Las personas que participen en el proceso participativo emiten sus opiniones libremente, y no actúan con ningún mandato representativo ni imperativo.
Artículo 26
Las fases de los procesos participativos
1. En todos los procesos participativos deben existir las siguientes fases:
a) Fase de información, en la que se difunde, al conjunto de la ciudadanía interesada, la materia o el proyecto sobre el que se quiere pedir la participación, utilizando los medios adecuados.
b) Fase de debate, en la que, utilizando las metodologías adecuadas, se promueve el diálogo y el contraste de argumentos y se recogen las aportaciones de las personas participantes.
c) Fase de retorno y evaluación, en la que se trasladan los resultados del proceso a las personas participantes y al conjunto de la ciudadanía.
d) Fase de seguimiento, en la que se facilita el seguimiento del desarrollo de los resultados del proceso.
2. Estos momentos de información, debate y retorno tienen que existir igualmente en todas las sesiones de debate.
3. Cuando las características del proceso lo permitan, se puede incorporar una fase de validación de los resultados del proceso en la plataforma digital.
4. En todas las fases del proceso debe utilizarse el lenguaje no sexista más adecuado e incorporar los códigos de comunicación de las personas con discapacidades y, siempre que sea posible, los de culturas diversas.
Artículo 27
Funcionamiento y metodología de los actos y los debates
1. Los actos y los debates se organizan en función de las circunstancias concretas del proceso participativo de que se trate y de las características de las personas llamadas a participar. Los espacios físicos donde se realicen deben ser de fácil acceso y garantizar la movilidad.
2. En las sesiones siempre hay que garantizar el respeto, la libertad de expresión, la igualdad de trato de las personas participantes y la eficacia de los debates.
3. Los espacios de debate se pueden convocar sin especificar el número de personas que asistirán o sin invitación concreta a personas determinadas para garantizar los criterios de proporcionalidad indicados. En todo caso, nunca se puede celebrar un proceso de participación solo con convocatorias de este tipo.
4. Con el fin de obtener la máxima eficacia, todos los debates deben estar planificados previamente y contar, al menos, con una persona facilitadora del proceso participativo que colabore en el desarrollo de la sesión. También puede elaborar el acta resumen de la sesión, con las aportaciones que se hayan realizado, si no hay otra persona responsable.
5. La metodología concreta utilizada para hacer el debate puede ser objeto de seguimiento o informe por parte de la Comisión de Seguimiento del proceso. Las diferencias de criterio que se puedan producir sobre la metodología que utilizar deben trasladarse a la Comisión Asesora de los procesos participativos, cuyo informe debe tener en cuenta el Ayuntamiento al adoptar la decisión final.
6. Junto con las sesiones de debate se pueden organizar actos en espacios abiertos o cerrados, con varios formatos y con diferentes técnicas, como las audiovisuales, el teatro y la música, con el fin de incentivar la recogida de opiniones respecto a la propuesta concreta sometida al proceso participativo. Estos actos serán siempre accesorios y complementarios a las sesiones de debate.
7. Los contenidos de los debates también respetarán la pluralidad, la diversidad y la igualdad de género.
8. La ciudadanía puede organizar cualquier tipo de debate que respete el marco general de la materia a la que hace referencia el proceso y los principios establecidos en este artículo. El resultado de estos debates debe trasladarse al Ayuntamiento para que forme parte del conjunto de aportaciones recogidas y del informe final al que hace referencia el artículo 28. En la plataforma digital se habilitará un espacio específico para favorecer este tipo de debates y donde se publicarán las actas y los resúmenes de las sesiones.
Artículo 28
Actas resumen, informes de resultados e informes finales de los procesos participativos
1. Las opiniones expresadas durante los debates y sus conclusiones se recogerán en actas resumen, las cuales deben ser publicadas en la plataforma digital y enviarse a todas las personas participantes en el proceso participativo, en un plazo de quince días después de su realización, preferentemente por correo electrónico, para que, en un periodo de tiempo no inferior a cinco días, presenten las enmiendas que consideren oportunas.
2. La persona que redacte el acta resumen debe incorporar en esta las enmiendas propuestas que considere adecuadas. El resto de enmiendas debe remitirlas a la Comisión de Seguimiento para que esta informe lo que crea conveniente con respecto a su inclusión.
3. El informe de resultados del proceso se hará sobre la base del conjunto de las actas resumen de los debates y sus conclusiones, y con las enmiendas que se hayan incorporado de acuerdo con los apartados anteriores, y el órgano administrativo responsable del funcionamiento del proceso participativo lo entregará a la Comisión de Seguimiento.
4. La Comisión de Seguimiento puede emitir su opinión sobre el informe, en los términos del artículo 35.2 d); en este caso, la opinión se incorporará en el documento final, que se remitirá al órgano administrativo responsable del proceso participativo.
5. Si la Comisión de Seguimiento no tiene nada que incorporar, el informe de resultados se traslada directamente al órgano administrativo responsable del proceso participativo, que se encargará de entregarlo al órgano ejecutivo o de gobierno que corresponda.
6. Según lo previsto en la legislación sectorial, el informe final tendrá la consideración de memoria.
Artículo 29
Los debates de los procesos participativos a través de la plataforma digital
1. Los debates de los procesos participativos también pueden tener lugar en formato digital a través de la plataforma digital de participación regulada en el capítulo 8 y de sesiones de debate telemáticas. No obstante, siempre que sea posible, se deben prever espacios de debate presenciales o medidas de accesibilidad tecnológica para superar la brecha digital.
2. En la plataforma digital se publican las actas de las sesiones presenciales, se facilita el debate sobre el contenido de estas sesiones y se permite hacer propuestas, aportaciones o comentarios. Igualmente, se garantiza la transparencia, la trazabilidad y la difusión de la información.
3. La plataforma digital debe permitir seguir el recorrido que han tenido las aportaciones y su impacto en la decisión final.
Artículo 30
El retorno del proceso participativo y su comunicación
1. No se puede predeterminar el impacto que el proceso participativo tendrá en la decisión final sobre la actuación sometida a debate, aunque es preciso que sea fundamentada y que tenga en cuenta los resultados del proceso.
2. Una vez concluidos los actos y los debates del proceso participativo, la Alcaldía o la persona u órgano en quien delegue debe comunicar el comportamiento del Gobierno municipal sobre el impacto del proceso en la actuación sometida a debate en un plazo máximo de 60 días a contar desde la entrega del informe de resultados. La comunicación debe hacerse de manera individualizada a todas las personas que han participado en el proceso y que hayan dejado datos de contacto; debe efectuarse en un lenguaje comprensible y accesible para toda la población participante. También debe publicarse en el web municipal y en los sitios webs de los distritos, y hay que informar a los órganos de participación pertinentes del ámbito sectorial o territorial del proceso participativo para el conocimiento general.
Artículo 31
Evaluación del proceso participativo
1. Los indicadores de evaluación se definirán en la convocatoria según las características del proceso participativo que debe llevarse a cabo. Estos indicadores son orientativos y pueden ser mejorados por el grupo impulsor y por la Comisión de Seguimiento. Uno de los criterios de evaluación debe ser el cumplimiento de las previsiones de participación de los perfiles de las personas convocadas al proceso. En todo caso, tienen que incorporar la perspectiva de género y garantizar la generación de datos desagregados por sexo, así como incluir otros indicadores que puedan contribuir a la mejora de la participación ciudadana.
2. Las personas participantes pueden incorporar medios de autoevaluación, o también se pueden encargar evaluaciones externas cuando las características singulares del proceso participativo lo requieran.
3. El informe de evaluación se publica junto con el informe de resultados del proceso participativo para el conocimiento general.
Artículo 32
Seguimiento de la ejecución de las actuaciones municipales que hayan tenido un proceso participativo
Todas las actuaciones municipales que hayan tenido un proceso participativo deben facilitar un sistema de seguimiento de su ejecución, preferiblemente a través de la plataforma digital y con una actualización periódica, así como el acceso a los datos abiertos y la trazabilidad y transparencia de las acciones llevadas a cabo.
Artículo 33
Comisión Asesora de los procesos participativos. Creación y funciones
1. Se crea la Comisión Asesora de los procesos participativos, con la composición y las funciones que, en ejercicio de las atribuciones que tiene atribuidas legalmente por la Carta municipal, determine la Alcaldía por decreto y de acuerdo con lo establecido en este artículo y en el resto del Reglamento de participación ciudadana.
2. Las funciones de la Comisión Asesora de los procesos participativos son de carácter consultivo, sobre el mejor modo de llevar a cabo los procesos participativos definidos en este capítulo, y, como mínimo, deben consistir en las siguientes:
a) Emitir informes y hacer recomendaciones y sugerencias sobre las metodologías más adecuadas para que cada proceso participativo concreto alcance las finalidades que se propone y garantice la accesibilidad y la igualdad de sexos.
b) Emitir informes y hacer recomendaciones y sugerencias sobre las herramientas y los medios necesarios para conseguir la máxima pluralidad y diversidad en los procesos participativos.
c) Emitir informes a solicitud de la Comisión de Seguimiento de los procesos participativos, regulada en los artículos 35 y 36, cuando esta deba pronunciarse ante alguna discrepancia que se presente durante el proceso participativo con carácter previo a la presentación de una queja a la Comisión de Amparo.
d) Las otras que se derivan de este reglamento.
Artículo 34
Composición y funcionamiento de la Comisión Asesora de los procesos participativos
1. La Comisión Asesora de los procesos participativos se compone de seis miembros, personas de prestigio reconocido, expertas en estos procesos y con conocimiento en temas de inclusión, diversidad y género, entre quienes debe haber un mínimo de tres mujeres. Estas personas serán nombradas por el alcalde o la alcaldesa del siguiente modo:
a) una tercera parte, a propuesta del Consejo de Ciudad;
b) una tercera parte, a propuesta ciudadana mediante una elección a través de la plataforma digital entre las personas que reúnan las condiciones indicadas y de acuerdo con el procedimiento que se regula en el apartado siguiente; y
c) una tercera parte, a propuesta de la Comisión de Gobierno.
2. El nombramiento para la elección de la tercera parte de los miembros de la Comisión Asesora a propuesta ciudadana se hace mediante el siguiente procedimiento:
a) El alcalde o la alcaldesa, mediante un decreto publicado en la plataforma digital, convoca el proceso de selección indicando un primer periodo, de presentación de candidaturas, en el que necesariamente tiene que incorporarse el currículum profesional de la persona presentada.
b) A continuación, una vez que se comprueba que el perfil profesional de cada una de las personas presentadas se ajusta a los requerimientos del reglamento, el alcalde o la alcaldesa, mediante un decreto publicado en la plataforma digital, las proclama candidatas y abre un segundo periodo de votación, durante el que las personas inscritas en dicha plataforma pueden votar a un máximo de dos personas candidatas en un plazo máximo de tres semanas.
c) Una vez finalizado el periodo de votación, las dos personas que hayan obtenido más apoyo son nombradas por el alcalde o alcaldesa como miembros de la Comisión Asesora de los procesos participativos a propuesta ciudadana.
3. En la primera sesión, la Comisión Asesora elegirá a su presidente o presidenta por mayoría, entre el conjunto de miembros.
4. La duración del nombramiento de las personas miembros de la Comisión Asesora de los procesos participativos es de seis años, y pueden ser renovadas en sus cargos.
5. Las personas miembros de la Comisión Asesora cesarán en su cargo por las siguientes causas:
a) Extinción del mandato.
b) Renuncia, formalizada por escrito.
c) Revocación del nombramiento por parte de la Comisión de Gobierno, por el Consejo de Ciudad o a propuesta ciudadana, según cuál sea el tercio de procedencia de acceso a la condición de miembro. En caso de que corresponda al tercio de propuesta ciudadana, para su revocación son necesarios, al menos, los mismos votos que para su nombramiento. En este supuesto, hay que presentar la propuesta de revocación en la plataforma digital, y recoger un número de apoyos igual o superior a los votos obtenidos en la selección.
d) Incapacitación judicial o inhabilitación para el ejercicio de los derechos políticos, declaradas por decisión judicial firme.
e) Condena, mediante una sentencia firme, por delito doloso.
f) Negligencia notoria en el cumplimiento de los deberes inherentes al cargo, si lo acuerda una mayoría de tres quintas partes del conjunto de miembros de la Comisión Asesora.
g) Enfermedad grave que les imposibilite el ejercicio de sus funciones.
6. Las personas miembros de la Comisión Asesora de los procesos participativos no pueden tener la condición de electas del Ayuntamiento, del Parlamento de Cataluña, de las Cortes Generales ni del Parlamento Europeo, ni tampoco pueden ser funcionarias eventuales ni cargos directivos municipales, ni reunir ninguna otra condición que les pueda crear un conflicto de intereses respecto de su condición de miembros de la Comisión Asesora. Quedan sometidas a las normas de conducta, a los principios y a los valores previstos en el Código ético de conducta del Ayuntamiento de Barcelona que les sean aplicables.
7. El decreto de creación de la Comisión Asesora de los procesos participativos también debe fijar su régimen de funcionamiento, las dietas o las indemnizaciones que tengan que percibir, y los informes, orales o escritos, que presentarán ante los órganos municipales para dar cuenta de sus actuaciones.
8. Anualmente, el presidente o la presidenta de la Comisión Asesora de los procesos participativos debe comparecer ante el Consejo de Ciudad para presentar su informe valorativo de los procesos participativos realizados.
9. Para la constitución válida de las reuniones de la Comisión Asesora se requiere la asistencia, al menos, del presidente o la presidenta y del secretario o secretaria, y de la mitad de su conjunto de miembros. En el caso de empate, el presidente o la presidenta tiene voto de calidad.
10. Las actas y los informes de esta comisión deben publicarse en la plataforma digital.
Artículo 35
Comisión de Seguimiento de los procesos participativos
1. Sin perjuicio de las funciones de la Comisión Asesora de los procesos participativos y de la Comisión de Amparo que se regula en el capítulo 10 de este reglamento, las cuestiones que puedan aparecer durante la ejecución de cada proceso participativo concreto son informadas por su comisión de seguimiento específica, que se tiene que crear para cada uno de estos procesos.
2. Además de las funciones que se determinan en este reglamento o en el decreto de aprobación del proceso, las funciones de la Comisión de Seguimiento de los procesos participativos son las siguientes:
a) Emitir opinión sobre los instrumentos y la metodología concreta de debate propuestos, sugerir las modificaciones que considere convenientes y emitir un informe. A estos efectos, puede pedir opinión a la Comisión Asesora de los procesos participativos.
b) Hacer el seguimiento del funcionamiento y la eficacia de los instrumentos de debate y recomendar mejoras.
c) Emitir un informe sobre las enmiendas presentadas por las personas participantes en los instrumentos de debate respecto de los resúmenes formalizados en las actas de las sesiones.
d) Conocer y debatir el informe de resultados del proceso y añadir sugerencias o mejoras.
e) Las otras que se derivan de este reglamento y las que se le encomienden con el decreto de aprobación del proceso o posteriormente.
3. El régimen mínimo de reuniones de la Comisión de Seguimiento se determina en el acuerdo de aprobación.
4. En caso de que se produzcan discrepancias entre el órgano administrativo responsable del funcionamiento del proceso participativo y la Comisión de Seguimiento, esta última puede elevar la cuestión a la Comisión Asesora para que emita informe al respecto.
5. En el ejercicio de sus funciones, la Comisión de Seguimiento contará con la colaboración y el apoyo de la Comisión Asesora.
Artículo 36
Composición de la Comisión de Seguimiento
1. La Comisión de Seguimiento de cada proceso participativo está formada por un mínimo de 5 personas y un máximo de 25, nombradas por el alcalde o la alcaldesa. El número está determinado por el alcance, el ámbito y el interés de la materia objeto del proceso.
2. El número inicial y el perfil de las personas que deben formar parte de la Comisión de Seguimiento debe determinarse en el decreto de convocatoria del proceso participativo y, en todo caso, debe procurarse la máxima pluralidad y diversidad con respecto a género, edad y origen, sin que el número de miembros procedentes del Ayuntamiento y de otras administraciones públicas pueda ser superior a la mitad del total. En todo caso, si en el ámbito de la materia objeto del proceso participativo hubiera constituido algún órgano de participación, se le instará a que nombre a alguna persona que no pertenezca a ninguna administración pública para que forme parte de la Comisión de Seguimiento.
3. Cuando el proceso participativo sea promovido por iniciativa ciudadana, tienen que formar parte de la Comisión de Seguimiento un máximo de tres personas nombradas a propuesta de la Comisión Promotora de la iniciativa.
4. Durante el periodo en que se lleva a cabo el proceso participativo, se puede ampliar la composición del conjunto de miembros de la Comisión de Seguimiento a propuesta, como mínimo, de una tercera parte de sus componentes. Si la comisión acepta la propuesta por mayoría absoluta, hay que acordar su ampliación, que, en este caso, puede superar el límite fijado en el apartado 1, pero respetando la proporcionalidad establecida en el apartado 2 de este artículo. Si no acepta la propuesta, las personas que la han hecho pueden presentar una queja a la Comisión de Amparo para que emita el informe correspondiente.
5. En la primera sesión que celebre la Comisión de Seguimiento se nombra a su presidente o presidenta entre las personas miembros que no procedan de ninguna administración pública.
6. Los miembros de la Comisión de Seguimiento de los procesos participativos no pueden tener la condición de electos del Ayuntamiento, del Parlamento de Cataluña, de las Cortes Generales ni del Parlamento Europeo, ni tampoco pueden ser funcionarias eventuales ni cargos directivos municipales, ni reunir ninguna otra condición que les pueda crear un conflicto de intereses respecto de su condición de miembro de la Comisión de Seguimiento. Quedan sometidas a las normas de conducta, a los principios y a los valores previstos en el Código ético de conducta del Ayuntamiento de Barcelona que les sean aplicables.
Artículo 37
El proceso de presupuestos participativos
1. El Ayuntamiento puede convocar un proceso de presupuestos participativos como modalidad específica de proceso participativo. Se trata de un instrumento de democracia directa a través del que la ciudadanía puede proponer, definir, priorizar y escoger determinados proyectos para que el Ayuntamiento los lleve a cabo con la dotación presupuestaria reservada para el proceso.
2. Una vez escogidos los proyectos que se ejecutarán, el Ayuntamiento también debe garantizar los mecanismos necesarios para asegurar la participación ciudadana durante la fase de ejecución y seguimiento de los proyectos.
3. En el decreto de convocatoria del presupuesto participativo se deben concretar la dotación económica, el objeto y las personas llamadas a participar, el ámbito temporal y territorial, los requisitos de los proyectos que se presenten, los canales que se establezcan y el resto de cuestiones organizativas o de otra índole que sean necesarias para el correcto desarrollo del presupuesto participativo.
Artículo 38
Otras metodologías de participación deliberativas
1. Dentro de los procesos participativos, el Ayuntamiento tiene que promover las metodologías de participación que sean más adecuadas, especialmente las que promuevan la diagnosis y la deliberación ciudadana, como las asambleas deliberativas, las marchas exploratorias o recorridos de reconocimiento, los paneles ciudadanos y otros similares.
2. En algún caso, la implantación de estas metodologías puede comportar la realización de un proceso participativo. En este supuesto, en el decreto de convocatoria correspondiente se determinará el procedimiento que hay que seguir y el resto de cuestiones organizativas que sean necesarias para que se lleve a cabo correctamente.
Artículo 39
Los procesos participativos preceptivos
1. Hay que impulsar de manera preceptiva procesos participativos llevados a cabo con motivo de la aprobación de los siguientes documentos:
a) Planes de actuación municipales y planes de inversiones municipales.
b) Planes sectoriales o territoriales que tengan unos efectos especiales, porque afectan, al menos, a un distrito o porque suponen más de 100 millones de euros de inversión.
c) Instrumentos de planeamiento general, salvo que su ámbito territorial haga referencia a una única parcela o a un ámbito inferior a 10.000 m2 , y también instrumentos de los planes de usos de ámbito de distrito o de ciudad o de los planes especiales cuyo objeto sea la ordenación de infraestructuras que no deriven de una previsión del planeamiento general.
d) Ordenanzas y reglamentos municipales de relevancia ciudadana especial. Cuando se trate de una modificación puntual o de alcance limitado de ordenanzas y reglamentos, no será preceptivo impulsar el proceso participativo.
2. Estos procesos deben recogerse en las memorias del proceso formalizadas de acuerdo con el artículo 28, las cuales se tienen que incluir en los expedientes administrativos correspondientes. No serán preceptivos los procesos participativos a los que hace referencia la letra c) del apartado anterior si previamente se ha hecho un proceso participativo sobre el planeamiento general o el documento que le da cobertura.
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