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Reglamento de Participación Ciudadana

(Aprobado en el Consejo Plenario de 27 de mayo de 2022)

Capítulol 4. Los Órganos de Participación

SECCIÓN 1
DISPOSICIONES GENERALES


Artículo 40
Concepto de órgano de participación

1. Los órganos de participación son los medios de encuentro regular entre la ciudadanía y el Ayuntamiento para debatir y recoger, de manera continuada, las opiniones y propuestas de la ciudadanía sobre las actuaciones municipales. Para llevar a cabo estas funciones deben recibir información suficiente sobre las actuaciones municipales, facilitada directamente por el Ayuntamiento por iniciativa propia o a petición del mismo órgano.

2. Los principios de proximidad, frecuencia, compromiso y voluntad política inspiran el funcionamiento de los órganos de participación.

3. Pueden ser de duración indefinida o determinada por el acuerdo de creación del órgano.

4. El Ayuntamiento debe facilitar un funcionamiento fluido de los órganos de participación y los recursos idóneos para el cumplimiento de sus objetivos. También debe actualizar la nueva información que surja y que pueda ser de interés para la ciudadanía.

Artículo 41
Ámbito objetivo

1. Los órganos de participación son de ámbito territorial, si sus funciones están relacionadas con el conjunto de la ciudad o con una parte concreta y delimitada de esta, como un barrio, una zona o un distrito; o son de ámbito sectorial, si sus funciones están relacionadas con una determinada esfera funcional de la actuación municipal o con algún equipamiento o servicio público municipal.

2. Los órganos de participación de ámbito territorial son los siguientes:

a) El Consejo de Ciudad, que se regula por el artículo 36 de la Carta Municipal de Barcelona, por lo que dispone la sección segunda de este capítulo y por su propio reglamento.
b) Los consejos sectoriales de distrito y las audiencias públicas de distrito, que se rigen por las normas reguladoras del funcionamiento de los distritos, las cuales establecen unas sesiones determinadas de las audiencias públicas.
c) Los consejos de barrio, que se regulan por lo establecido en la sección tercera de este capítulo.

3. Los órganos de participación de ámbito sectorial, que pueden ser de ciudad o de distrito, deben tener una denominación que identifique el segmento de la acción municipal en el que deben realizar sus funciones.

Artículo 42
Composición de los órganos de participación de ciudad

1. La composición de los órganos de participación y la selección de su conjunto de miembros se regula por lo que dispone su reglamento de funcionamiento. Deben incorporar, necesariamente, a personas vinculadas y a personas no vinculadas al Ayuntamiento o a administraciones públicas. Las personas vinculadas al Ayuntamiento deben ser concejales o concejalas o consejeros y consejeras y personal municipal. Las vinculadas a otras administraciones públicas deben ser las que estas administraciones determinen. Las personas no vinculadas al Ayuntamiento u otras administraciones públicas son las que no tienen ninguna relación laboral, política o funcionarial con el Ayuntamiento ni otras administraciones públicas. El reglamento de funcionamiento de cada órgano determinará su composición concreta, que debe garantizar la paridad de género en los términos establecidos en el Reglamento para la equidad de género del Ayuntamiento e incluirá:

a) Un concejal o una concejala, o una persona en quien delegue, de cada grupo municipal del Ayuntamiento.
b) Ciudadanos y ciudadanas elegidos directamente o de entre las entidades del ámbito objeto del órgano de que se trate. El número lo establece el reglamento de funcionamiento respectivo, que puede reservar hasta una tercera parte del total de miembros para unas entidades determinadas especialmente significativas.
c) Potestativamente, pueden formar parte personas expertas y de reconocida valía en el ámbito específico del órgano, en una proporción máxima de hasta un tercio del conjunto de miembros. Estas personas expertas deben consensuarse entre las personas que forman parte del órgano y que están vinculadas al Ayuntamiento y las personas que forman parte del órgano pero no están vinculadas al Ayuntamiento. Después de haber intentado tres veces el consenso sin conseguirlo, el acuerdo para su admisión requerirá una mayoría de tres quintas partes de las personas mencionadas vinculadas y no vinculadas al Ayuntamiento.
d) Los órganos de participación sectorial de distrito pueden nombrar representantes en los respectivos órganos de participación de ciudad.

2. Hay que elaborar un censo de todas las asociaciones y los grupos de hecho del ámbito de actuación del órgano de participación en el fichero general de entidades ciudadanas, a partir del cual se elegirán las entidades que deben nombrar a una persona para formar parte de este. Cuando no sea posible la presencia de todas, se llevará a cabo un proceso de elección en dos partes: dos terceras partes de las entidades que deben nombrar miembros se escogerán mediante un proceso de elección en la plataforma digital, mientras que una tercera parte será elegida mediante un sorteo aleatorio de entre las entidades que no hayan sido elegidas en el primer procedimiento. Este proceso de elección se puede hacer según las tipologías de entidades incluidas en el fichero para garantizar la máxima pluralidad.

3. Las personas físicas pueden ser miembros de los órganos de participación en virtud de su búsqueda aleatoria del registro ciudadano y del padrón municipal. En este último caso, por cada puesto que se cubra se debe seleccionar a veinte personas con las características de edad, género y procedencia significativas para la muestra y hay que invitarlas por escrito a formar parte del órgano. Esta operación debe repetirse tres veces hasta obtener el número previsto. Si después de repetir esta operación tres veces no se consigue el mínimo de personas previsto, el conjunto de miembros del órgano pueden proponer temas que deben decidirse por mayoría absoluta del conjunto de miembros.

4. En general, la composición de los órganos de participación debe basarse en criterios de pluralidad y diversidad, de modo que se facilite la más amplia variedad de opciones y opiniones, así como la igualdad de género y la búsqueda de personas de origen diverso, con el fin de intentar alcanzar la misma proporcionalidad que tienen en el ámbito de competencia del órgano y tender a la igualdad de género. Sin embargo, en caso de que sea incongruente con su propia naturaleza, el reglamento de funcionamiento del órgano de participación puede prever una composición singular que no responda a estos criterios de pluralidad.

5. Los órganos de participación pueden incorporar niños, niñas y adolescentes o estar compuestos, principalmente, por estas personas menores de edad, en cuyo caso será necesario establecer, en su reglamento interno de funcionamiento, las herramientas para facilitar su intervención y el desarrollo de sus funciones.

6. Las causas de cese de una persona miembro deben recogerse en el acuerdo de creación o en el reglamento de funcionamiento del órgano de participación y deben responder a criterios de indignidad en el ejercicio de sus funciones. También es causa de cese la falta de asistencia no justificada a dos sesiones seguidas o a cuatro alternas en un periodo de tres años. El cese de las personas miembros debe acordarse en el plenario del órgano y, previa audiencia a la persona afectada, hay que proceder, si es el caso, a su sustitución de acuerdo con el reglamento de funcionamiento de dicho órgano. La persona interesada puede acudir a la Comisión de Amparo, además de interponer los recursos administrativos o judiciales que considere oportunos en defensa de sus derechos e intereses.

Artículo 43
Creación y regulación de los órganos de participación

1. La constitución de los órganos de participación se puede conceder tanto por iniciativa ciudadana como por iniciativa del Ayuntamiento. En todo caso, se necesita un informe de la unidad u órgano administrativo competente en materia de participación ciudadana y de la Comisión Permanente del Consejo de Ciudad sobre la pertinencia de su creación.

2. El acuerdo de creación de los órganos de participación y la aprobación de los respectivos reglamentos de funcionamiento corresponde al Consejo Municipal, por mayoría simple.

3. Los reglamentos de funcionamiento de los órganos de participación deben determinar, como mínimo, lo siguiente:

a) Nombre del órgano de participación.
b) Ámbito y objeto de actuación del órgano de participación.
c) Su composición: tipología de personas físicas y jurídicas que pueden formar parte.
d) Reglas básicas de funcionamiento: convocatorias, celebración de sesiones, forma de adopción de los acuerdos y de emisión de informes y opiniones sobre las consultas que se le formulen.
e) Derechos y deberes de las personas miembros.
f) Duración del órgano de participación.
g) Causas y forma de disolución.
h) Recursos a disposición de sus actividades.

4. Asimismo, la Comisión de Gobierno, mediante un decreto, puede concretar las normas básicas de funcionamiento que establezca el Consejo Municipal.

5. Además, los órganos de participación pueden aprobar sus propios criterios de actuación interna, complementarios a los reglamentos de funcionamiento aprobados por el Consejo Municipal y, en su caso, por la Comisión de Gobierno.

Artículo 44
Funciones de los órganos de participación

Las aportaciones de los órganos de participación a las actuaciones públicas se hacen mediante el debate entre sus personas miembros y se manifiesta en los siguientes instrumentos:

a) Propuestas en las que se pide una actuación pública determinada.
b) Modificaciones u objeciones sobre alguna actuación pública ya elaborada.
c) Informes o dictámenes sobre proyectos de actuación o sobre actuaciones ya ejecutadas.
d) Colaboración para llevar a cabo alguna actuación (coproducción).

Artículo 45
Funcionamiento de los órganos de participación

1. Los órganos de participación deben reunirse al menos una vez al año o las veces que establezca su reglamento de funcionamiento. Sus sesiones son públicas y, según haya recursos disponibles, se transmitirán por reproducción en continuo (streaming).

2. A menos que su reglamento disponga expresamente lo contrario, los órganos de participación pueden constituirse, convocarse, celebrar sus sesiones, adoptar acuerdos y remitir actos de forma tanto presencial como telemática.

3. Los órganos de participación pueden convocarse a petición de una tercera parte de su conjunto de miembros; en este caso, el presidente o la presidenta o, en su ausencia, el vicepresidente o la vicepresidenta deberán tramitar la convocatoria, que se hará, al menos, con quince días de antelación mediante un escrito enviado preferentemente por vía electrónica o, en caso de no disponer de esta, al domicilio postal. Para constituirse válidamente, se requiere la asistencia de un mínimo de una quinta parte del conjunto de miembros.

4. Las materias objeto de debate en cada sesión del órgano de participación se determinan a propuesta municipal o a propuesta de sus miembros. En este último caso, las propuestas de inclusión de puntos en el orden del día se tienen que hacer llegar a la secretaría del órgano, como muy tarde, hasta dos días antes de la reunión. En caso de que la solicitud de inclusión no sea atendida, la persona que la propone puede pedir que se pronuncie al respecto el Plenario del órgano de participación y, si este tampoco la considera oportuna, puede presentar una queja ante la Comisión de Amparo regulada en el capítulo 10 de este reglamento, que emitirá el informe correspondiente.

5. Hay que intentar que los acuerdos de los órganos de participación se adopten por consenso. Cuando esto no sea posible, se aprobarán por mayoría de las personas presentes. En este caso, se debe hacer constar en el acta el sentido de los votos emitidos por el conjunto de miembros.

6. El Ayuntamiento dará a los órganos de participación, directa o indirectamente, el apoyo administrativo ordinario para garantizar un funcionamiento correcto y con la máxima autonomía.

7. Igualmente, los órganos competentes del Ayuntamiento deben dar respuesta a las propuestas o peticiones presentadas por los órganos de participación en un plazo máximo de 30 días, prorrogables hasta 30 días más por causas justificadas.

Artículo 46
Convocatorias abiertas

1. Cuando lo acuerde la mayoría de su conjunto de miembros, los órganos de participación pueden hacer convocatorias abiertas a personas que no sean miembros.

2. Las reuniones abiertas deben estructurarse de forma que se pueda garantizar la intervención de todas las personas asistentes, teniendo en cuenta las diferencias culturales y de género, y formando grupos de discusión, si su número lo requiere. Asimismo, hay que garantizar que estas reuniones sean suficientemente representativas de la heterogeneidad social desde una perspectiva interseccional.

3. Sin embargo, si el órgano de participación debe adoptar alguna decisión, esta será acordada solo por su conjunto de miembros, con independencia de las personas que hayan participado en el debate abierto llevado a cabo.

Artículo 47
Comparecencias de responsables municipales ante los órganos de participación

Los y las responsables políticos municipales deben comparecer ante los respectivos órganos de participación cuando lo pida el propio órgano por mayoría simple del conjunto de miembros, a fin de que expliquen alguna actuación concreta relacionada con el objeto o el sector propio del órgano. Cuando sea necesaria una explicación de carácter más técnico, pueden asistir con la persona responsable técnica competente. Esta comparecencia tendrá lugar en un plazo máximo de 30 días desde que se recibe la solicitud.

Artículo 48
La presidencia y la vicepresidencia

1. La presidencia de los órganos de participación corresponde al alcalde o la alcaldesa.

2. En caso de que haya más de una vicepresidencia, la primera debe ser asumida por miembros del órgano que no tengan la consideración de miembros de la corporación municipal o de personal al servicio del Ayuntamiento o cualquier administración pública. Esta limitación no es aplicable a las siguientes vicepresidencias. En todo caso, su elección debe realizarse por mayoría absoluta del conjunto de miembros del órgano el día de su constitución.

3. La presidencia, asistida por la vicepresidencia, dirige el órgano de participación y asume su representación, la convocatoria, el establecimiento del orden del día, la presidencia de las sesiones, el traslado de las propuestas a los órganos de gestión y de gobierno municipal y el resto de funciones que le son propias en relación con el funcionamiento de un órgano colegiado.

4. La duración del cargo de vicepresidente o vicepresidenta se determina en el acuerdo de creación, pero no puede ser superior a cuatro años, aunque se puede repetir, como máximo, una vez más.

Artículo 49
Comisión Permanente

Todos los órganos de participación deben escoger una comisión permanente con las funciones y la composición que determinen sus respectivos reglamentos.

Artículo 50
Secretaría y actas de las sesiones

Los órganos de participación deben contar con una secretaría que levante acta de los debates celebrados en el seno del órgano de participación. El acta debe elaborarse en el plazo máximo de 30 días, se tiene que enviar a todas las personas miembros del órgano y se debe publicar en la plataforma digital para el conocimiento general y, en su caso, para recoger aportaciones o comentarios de cualquier persona que pueda estar interesada.

Artículo 51
Grupos de trabajo

1. Los órganos de participación pueden crear grupos de trabajo y también espacios puntuales de trabajo para abordar un asunto circunstancial.

2. En estos grupos de trabajo pueden participar personas que no forman parte del órgano de participación, pero que tienen interés en colaborar en su labor. En estos casos, siempre debe recaer en un miembro del órgano la coordinación y la responsabilidad de trasladar el resultado de estos grupos al órgano de participación.

Artículo 52
Fusión, sesiones conjuntas y funcionamiento integrado de los órganos de participación

1. Cuando dos o más órganos de participación traten materias temáticas o se propongan objetivos similares, cualquier miembro que tenga vinculación con estos puede iniciar un proceso para la fusión de estos órganos, previa consulta con el órgano afectado y previo informe del Consejo de Ciudad.

2. Asimismo, si se considera interesante para conseguir una mejor y más amplia participación ciudadana, también se pueden llevar a cabo sesiones conjuntas e impulsar el funcionamiento integrado de órganos de participación diferentes.

Artículo 53
Disolución de los órganos de participación de ciudad

Si un órgano de participación no se ha reunido al menos una vez en un año, el Consejo Municipal, a propuesta de la Comisión de Gobierno y previo informe del Consejo de Ciudad, puede suprimirlo motivadamente.

SECCIÓN 2
EL CONSEJO DE CIUDAD


Artículo 54
El Consejo de Ciudad

1. El Consejo de Ciudad, creado por el artículo 36 de la Carta municipal, es el máximo órgano consultivo y de participación en el que representantes del Ayuntamiento y ciudadanía debaten los asuntos principales de la ciudad.

2. En el seno del Consejo de Ciudad se encuentra la Comisión de Amparo, con las funciones y la composición previstas en el capítulo 10 de este reglamento.

3. El Consejo de Ciudad dispone de un reglamento de funcionamiento aprobado por el Consejo Municipal por mayoría simple.

Artículo 55
Composición del Consejo de Ciudad

1. El Consejo de Ciudad está integrado por las siguientes personas miembros:

a) El alcalde o la alcaldesa, que ocupa la presidencia, la cual puede ser delegada en otra persona miembro de la corporación municipal.
b) Un concejal o una concejala en representación de cada uno de los grupos municipales presentes en el consistorio.
c) Una persona procedente de la representación asociativa de los órganos de participación de cada distrito, que no sea miembro de la corporación municipal ni del Consejo Municipal del Distrito ni del personal al servicio del Ayuntamiento. Su elección corresponde a las personas que ocupen las vicepresidencias asociativas de los consejos de barrio y sectoriales de cada distrito, elegidas entre ellas mismas.
d) Un persona representante ciudadana o una representante ciudadana de cada uno de los órganos de participación de ámbito de ciudad u órganos similares de participación, elegidos a este efecto.
e) Hasta veinticinco representantes de las instituciones más significativas de la ciudad, nombradas por el Consejo Municipal a propuesta del alcalde o la alcaldesa. Cada institución nombrada debe designar a la persona física que la deba representar.
f) Hasta quince representantes de las asociaciones que figuren en el fichero general de entidades ciudadanas, dos tercios mediante votación en la plataforma digital y un tercio por sorteo aleatorio entre las que no hayan sido elegidas, que las propias asociaciones deben escoger.
g) Hasta quince personas de renombre ciudadano (ocho mujeres y siete hombres), nombradas por el Consejo Municipal a propuesta del alcalde o la alcaldesa y después de escuchar a los grupos municipales y al Consejo de Ciudad.
h) Hasta veinticinco ciudadanos y ciudadanas, nombrados por el alcalde o la alcaldesa, quince de los cuales (ocho mujeres y siete hombres) elegidos aleatoriamente entre las personas inscritas en el registro ciudadano, y los otros diez (seis mujeres y cuatro hombres), mediante sorteo aleatorio del padrón municipal, buscando la proporcionalidad de edad, género y procedencia. La elección se realizará intentando alcanzar el equilibrio territorial y demográfico de los distritos.
i) El concejal o concejala, el comisionado o comisionada de participación ciudadana, o responsable político equivalente.
j) El síndic o la síndica de greuges de Barcelona, que actúa con voz pero sin voto.

2. En el Consejo de Ciudad hay dos vicepresidencias, la primera y la segunda, nombradas por el alcalde o la alcaldesa de entre el conjunto de miembros no vinculados al Ayuntamiento ni a ninguna administración pública de las instituciones y las entidades asociativas que hayan manifestado previamente su voluntad de ocupar estos cargos.

3. El Consejo de Ciudad es asistido por el secretario o secretaria del Ayuntamiento o la persona en quien delegue.

4. El resto de concejales y concejalas municipales que no formen parte del Consejo de acuerdo con la letra b) del apartado 1 de este artículo pueden asistir a las sesiones del Consejo en calidad de observadores y observadoras, con voz pero sin voto. También pueden asistir en la misma condición, tras la convocatoria de la presidencia si lo considera oportuno, otras personas responsables de entidades o profesionales de reconocido prestigio.

Artículo 56
Duración del mandato y renovación de miembros del Consejo de Ciudad

1. Con el fin de asegurar una rotación adecuada del conjunto de miembros del Consejo de Ciudad, la duración de su mandato es de cuatro años.

2. La renovación del Consejo de Ciudad se realiza durante el primer año posterior a las elecciones municipales para todas las personas miembros, salvo las personas representantes de los grupos municipales, quienes deben renovarse cuando se inicia el mandato de las personas miembros del Ayuntamiento.

Artículo 57
Régimen de funcionamiento del Consejo de Ciudad

1. El Consejo de Ciudad debe reunirse en sesiones plenarias de manera ordinaria cada seis meses y de manera extraordinaria cada vez que lo convoque la presidencia, por iniciativa propia o a petición de la Comisión Permanente o de un número de su conjunto de miembros que representen al menos una tercera parte, en cuyo caso debe convocarse en un plazo máximo de quince días.

2. Por acuerdo del Consejo de Ciudad se pueden crear en su seno grupos o comisiones de trabajo que dependerán jerárquicamente de este, de carácter permanente o puntual, presididas por cualquier miembro de la Comisión Permanente. Ninguno de estos grupos o comisiones de trabajo de carácter permanente puede coincidir con el sector o ámbito temático de los órganos de participación de ámbito sectorial que haya en el Ayuntamiento en aquel momento.

3. El Consejo de Ciudad dispone de una secretaría técnica permanente, coordinada por la presidencia o vicepresidencia. Asimismo, dispone de una partida presupuestaria que se tiene que determinar cada año en el presupuesto municipal para los gastos ocasionados por su funcionamiento.

Artículo 58
Comisión Permanente del Consejo de Ciudad

1. La Comisión Permanente es el órgano encargado de velar por el impulso y el buen funcionamiento del Consejo de Ciudad, así como de asistir a la presidencia en sus funciones.

2. La Comisión Permanente está formada por los siguientes componentes:

a) La presidencia, que corresponde al presidente o a la presidenta del Consejo de Ciudad, quienes la pueden delegar en el concejal o concejala o el comisionado o comisionada que tengan atribuidas las competencias en materia de participación.
b) Las personas que ocupan las dos vicepresidencias del Consejo de Ciudad.
c) Dos personas vocales del Consejo de Ciudad, elegidas a este efecto entre las personas procedentes de cada grupo de los señalados en las letras c), d), f) y g) del artículo 55.1.
d) Tres personas vocales del Consejo de Ciudad, elegidas a este efecto entre las personas procedentes de cada grupo de los señalados en las letras e) y h) del artículo 55.1.
e) Un concejal o una concejala en representación de cada grupo municipal, que sea vocal del Consejo de Ciudad.

3. En el caso de los grupos de personas de renombre ciudadano y de ciudadanos y ciudadanas elegidos aleatoriamente entre personas inscritas en el registro ciudadano y por sorteo del padrón municipal, a quienes se refieren las letras g) y h) del artículo 55.1, además de los dos y tres miembros titulares, respectivamente, de cada uno de estos grupos, hay que escoger hasta cinco miembros suplentes que asistan a las sesiones de la Comisión Permanente del Consejo de Ciudad en caso de ausencia de las personas titulares.

Artículo 59
Funciones del Consejo de Ciudad

El Consejo de Ciudad ejerce, con carácter general, las funciones previstas en el artículo 36 de la Carta municipal y, de manera específica, las siguientes:

a) Emitir dictámenes, a iniciativa propia o cuando se lo solicite el alcalde o la alcaldesa, el Consejo Municipal o los consejos de distrito. El objeto de los dictámenes debe ser un tema de ciudad e incorporar la perspectiva de género.
b) Impulsar iniciativas para la aprobación de disposiciones de carácter general, de acuerdo con el artículo 27 de la Carta municipal.
c) Asesorar al Ayuntamiento en la definición de las grandes líneas de la política y la gestión municipal, y facilitar el debate ciudadano sobre estos temas.
d) Conocer y debatir, de acuerdo con lo que establece el Reglamento orgánico municipal, el Programa de actuación municipal y los reglamentos y las ordenanzas municipales, y, si procede, emitir un informe al respecto.
e) Conocer y debatir los presupuestos municipales y los resultados de los indicadores de la gestión municipal y, si procede, emitir un informe al respecto.
f) Conocer y debatir los grandes proyectos del Ayuntamiento y, si procede, emitir un informe al respecto.
g) Formular propuestas de acuerdo, de convocatoria de procesos participativos o de creación de órganos de participación en el Consejo Municipal, de acuerdo con lo establecido en el siguiente artículo.
h) Apoyar a los órganos de participaciión y conocer sus conclusiones, iniciativas y deliberaciones.
i) Ser consultado por la Alcaldía o por miembros del Consejo Municipal.
j) Comparecer durante el primer trimestre de cada año ante el Consejo Municipal para presentar su informe de actividad anual para su valoración y consideración.
k) Asimismo, el Consejo de Ciudad dispone de las atribuciones que le otorgue su reglamento de funcionamiento.
l) Elevar a la Comisión del Plenario del Consejo Municipal sendas propuestas de distinciones con la Medalla de Honor de Barcelona para una persona y para una entidad en cada edición.

Artículo 60
Formulación de propuestas de acuerdo, de convocatoria de procesos participativos o de creación de órganos de participación en el Consejo Municipal

1. De conformidad con el artículo 36.3 de la Carta municipal, el Consejo de Ciudad, mediante el acuerdo adoptado por mayoría en sesión plenaria, puede formular propuestas de acuerdo con el Consejo Municipal siempre que obedezcan a su naturaleza consultiva y estén dentro de sus atribuciones cuando afecten a un tema de interés general ciudadano y sean de competencia municipal.

2. Igualmente, mediante un acuerdo adoptado por mayoría absoluta, puede pedir la convocatoria de un proceso participativo o la creación de un órgano de participación.

3. Si el acuerdo del Consejo de Ciudad cumple con los requisitos establecidos en los apartados anteriores, será preceptivo incorporar los puntos en el orden del día del Consejo Municipal, o convocar el proceso participativo, o crear el órgano de participación, según cuál sea su contenido. Solo se puede denegar la solicitud del Consejo de Ciudad por razones fundamentadas en la coincidencia con otros procesos que puedan interferir negativamente. En todo caso, la Comisión de Amparo regulada en el capítulo 10 de este reglamento emitirá un informe sobre la existencia de las causas que motivan su denegación.

4. Se pueden formular como máximo dos propuestas de acuerdo en el Consejo Municipal por sesión del Consejo de Ciudad, las cuales se le enviarán a través de su vicepresidente o vicepresidenta.

5. El procedimiento para que el Consejo de Ciudad formule propuestas de acuerdo con el Consejo Municipal, cuando no sea a iniciativa de la Comisión Permanente, es el siguiente:

a) Cuando cualquier miembro del Plenario del Consejo de Ciudad quiera proponer que se formule una propuesta de acuerdo con el Consejo Municipal, es preciso que lo pida a la Comisión Permanente y le haga llegar la documentación dentro del plazo y de la forma adecuada.
b) Si la Comisión Permanente lo considera adecuado, acordará, por votación de mayoría simple, incluir la propuesta como punto del orden del día del Plenario del Consejo de Ciudad, y la documentación se enviará junto con el resto de documentación de la convocatoria del Plenario.
c) El presidente o la presidenta del Consejo de Ciudad, con el acuerdo previo en sesión plenaria, debe enviar la propuesta al Consejo Municipal.
d) En la elaboración del orden del día del Consejo Municipal, si el alcalde o la alcaldesa considera que la propuesta no requiere de la preparación de un procedimiento previo por parte de la Administración ejecutiva, la propuesta debe ser tramitada como declaración institucional, prevista en los artículos 65 y 73.5 del Reglamento orgánico municipal.
e) Si el alcalde o la alcaldesa considera que la propuesta de acuerdo requiere que se prepare un procedimiento administrativo previo, debe remitirlo al órgano municipal competente para que lo incoe y lo tramite, si procede, al efecto que prevé el artículo 51 del Reglamento orgánico municipal.

Artículo 61
Sesión anual del Consejo de Ciudad sobre el estado de la ciudad

Hay que hacer una sesión anual del Consejo de Ciudad sobre el estado de la ciudad y, en esta sesión, el Gobierno municipal debe rendir cuentas sobre el año acabado y debe presentar las actuaciones previstas para el año siguiente.

SECCIÓN 3
LOS CONSEJOS DE BARRIO


Artículo 62
Los consejos de barrio. Definición

Un consejo de barrio es el órgano de fortalecimiento comunitario y de participación política de la ciudadanía en las cuestiones que afectan al territorio. Cada consejo de barrio tiene el ámbito y la denominación establecidos por el acuerdo del Consejo Municipal. Tienen la finalidad de ser canales de participación ciudadana para la elaboración de políticas públicas de proximidad y convivencia, y de favorecer la cohesión social y la mejora de la calidad de vida. Artículo 63 Composición de los consejos de barrio

1. Los consejos de barrio están formados por los siguientes componentes:

a) El presidente o la presidenta del Consejo de Barrio, un cargo que ejerce el concejal o la concejala del Distrito; subsidiariamente puede ejercer la presidencia el consejero o la consejera de barrio en que delegue la presidencia y, en su defecto, el presidente o la presidenta del Distrito.
b) La vicepresidencia. Nombrada por el concejal o la concejala del distrito, debe ser ocupada por un ciudadano o una ciudadana de consenso, con una trayectoria reconocida y vinculada a la vida social o asociativa del barrio, y que haya tenido el apoyo de dos terceras partes del conjunto de miembros del consejo de barrio presentes. Si el conjunto de miembros del consejo de barrio presentes lo acuerdan, de conformidad con el artículo 48.2, se puede nombrar otra vicepresidencia.
c) Un concejal o una concejala de distrito de cada grupo municipal.
d) Las entidades y asociaciones del barrio, los grupos o plataformas existentes y los ciudadanos y ciudadanas y los vecinos y vecinas del barrio que lo deseen.

2. También puede asistir con voz, pero sin voto, el personal directivo, así como profesionales de equipamientos y servicios públicos vinculados al barrio que el Distrito determine, en el supuesto de que el Distrito considere conveniente esta colaboración.

3. Actúa como secretario o secretaria el técnico o la técnica de distrito referente del barrio en cuestión.

Artículo 64
Convocatoria de los consejos de barrio

1. Los consejos de barrio deben convocarse por parte de su presidente o su presidenta, como mínimo dos veces al año, una por semestre.

2. También pueden convocarse cuando lo proponga el presidente o la presidenta, a iniciativa propia o a propuesta de las vicepresidencias, o una tercera parte de los consejeros o las consejeras que componen el Consejo de Distrito, o por iniciativa ciudadana de acuerdo con el capítulo 2 de este reglamento, con un máximo total de cuatro al año. Las convocatorias periódicas regulares se deben planificar semestralmente para facilitar el seguimiento por parte de la ciudadanía.

3. A propuesta de los presidentes o las presidentas de los consejos de barrio o de dos o más comisiones de seguimiento, pueden reunirse conjuntamente dos o más consejos de barrio, de manera ocasional o continuada.

4. El orden del día se acuerda en la Comisión de Seguimiento convocada al menos quince días antes de la sesión del Consejo de Barrio, a partir de las propuestas de las personas que lo integran. Cualquier miembro de un consejo de barrio puede proponer puntos al orden del día con una antelación mínima de tres días antes de la Comisión de Seguimiento, la cual decidirá al respecto.

5. Junto con la convocatoria se debe entregar un formulario para que las personas interesadas en intervenir en la sesión puedan anunciar previamente el contenido de su intervención; este formulario se podrá remitir a la Comisión de Seguimiento hasta dos días antes de la celebración de la sesión.

6. La documentación relativa a los temas que se tratarán y el formulario para hacer intervenciones deben estar a disposición de todas las personas interesadas, en el espacio web, al menos cinco días antes de la celebración de la sesión.

7. Se garantiza la publicidad de los consejos de barrio y la pedagogía en el fomento de la participación mediante una amplia difusión de las convocatorias en centros escolares, centros de salud y equipamientos en general dentro de su ámbito territorial de influencia.

Artículo 65
Funcionamiento de las sesiones de los consejos de barrio

1. Las sesiones se estructuran en cuatro bloques:

a) En el primero, la representación municipal hace el retorno, si procede, de las propuestas y del seguimiento de los principales acuerdos adoptados en anteriores consejos de barrio; a continuación, se mencionan los puntos consensuados en la Comisión de Seguimiento y se informa al respecto como orden del día.
b) En el segundo, se presentan y debaten las actuaciones en el territorio objeto de aquel consejo y definidos en el orden del día.
c) En tercer lugar, se informa, en su caso, del estado de los procesos participativos, de las consultas ciudadanas y de las iniciativas ciudadanas de interés del barrio en cuestión.
d) Finalmente, se abre un turno de palabras para la libre exposición de la ciudadanía. La presidencia debe dar prioridad a las intervenciones enviadas previamente y por escrito a la Comisión de Seguimiento y debe garantizar que la duración del primer bloque no sobrepase una cuarta parte del tiempo total del acto, teniendo en cuenta que el tiempo ideal para un consejo de barrio no debería exceder las dos horas y media.

2. En este último bloque, las personas representantes de entidades y los ciudadanos y las ciudadanas pueden formular las preguntas y sugerencias que deseen sobre cualquier tema relativo al barrio. En primer lugar, intervienen las personas que han presentado previamente el contenido de su intervención y, posteriormente, lo hacen el resto de las personas interesadas; se distribuye el tiempo de cada una en función del número de peticiones, de forma que la sesión no tenga una duración de más de dos horas y media.

3. Todas las peticiones y las propuestas que presenten estas personas deben ser contestadas en un plazo máximo de 30 días mediante una comunicación a la persona que las ha presentado, quien debe proporcionar sus datos personales de contacto.

4. Los dictámenes y las propuestas del Consejo de Barrio se trasladan a los órganos pertinentes del Distrito o del Ayuntamiento, los cuales deben dar respuesta sobre cuál es la actuación que llevarán a cabo al respecto, por escrito y en un plazo máximo de dos meses.

5. Si el consejo de barrio aprueba por una mayoría de dos terceras partes de las personas miembros presentes que se incluya algún punto en el orden del día del Plenario del Distrito, la Comisión de Seguimiento debe solicitarlo a la Junta de Portavoces y, si esta lo rechaza, debe fundamentarlo por escrito. Se debe garantizar el seguimiento y la trazabilidad de las propuestas que surjan de los consejos de barrio.

Artículo 66
La Comisión de Seguimiento de los consejos de barrio. Composición y funciones

1. Cada consejo de barrio debe constituir una comisión de seguimiento con las siguientes funciones:

a) Elaborar el orden del día de las sesiones del Consejo de Barrio.
b) Garantizar la redacción de las actas, que deben estar finalizadas en un plazo máximo de quince días.
c) Enviar las actas a las personas que hayan asistido a la sesión del Consejo de Barrio para que las revisen.
d) Publicar las actas de las sesiones en la plataforma digital. e) Hacer el seguimiento de los temas planteados en las sesiones anteriores.

2. Forman parte de la Comisión de Seguimiento las siguientes personas:

a) Representantes de la dirección política y técnica del Distrito.
b) Un consejero o consejera de distrito de cada grupo municipal.
c) Personas representantes de entidades del barrio escogidas por estas entidades en la primera sesión del Consejo de Barrio.
d) Ciudadanos o ciudadanas no pertenecientes a ninguna asociación que hayan sido elegidos en la sesión del Consejo de Barrio en que se constituya la Comisión de Seguimiento.

3. La Comisión de Seguimiento se debe reunir con carácter previo a la convocatoria de los consejos y siempre que sea necesario a propuesta del presidente o la presidenta, de cualquier vicepresidente o vicepresidenta o de una tercera parte de su conjunto de miembros.

4. Las sesiones de la Comisión de Seguimiento son públicas, aunque solo tienen derecho al voto las personas que son miembros de esta.

5. Las funciones de secretaría recaerán en una persona técnica del Distrito.

6. La Comisión de Seguimiento del Consejo de Barrio puede convocar sesiones y mesas de trabajo para estudiar, trabajar y debatir determinados asuntos que deben someterse a la aprobación del Consejo de Barrio.

SECCIÓN 4
PACTOS Y ACUERDOS DE DIÁLOGO Y PARTICIPACIÓN


Artículo 67
Pactos y acuerdos de diálogo y participación

1. El Ayuntamiento puede fomentar espacios de debate, diálogo, colaboración, acción, coproducción y consenso con personas y entidades o instituciones interesadas en los diversos sectores de actuación municipal mediante la suscripción o la adhesión a pactos y acuerdos, en los que se recojan los principios compartidos de las políticas públicas municipales. Estos pactos y acuerdos se fundamentan en la participación y en la implicación activa de las personas que intervienen.

2. Dichos acuerdos y pactos deben concretar sus objetivos, finalidades y principios compartidos por las personas firmantes, así como la organización y el funcionamiento interno.

3. El pacto o el acuerdo constarán de los siguientes elementos:

a) Una asamblea, de la que deben formar parte todas las entidades, las personas e instituciones adheridas o firmantes, los representantes o las representantes municipales del área o sector afectados por razón de la materia y los grupos municipales que lo deseen.
b) Un presidente o presidenta.
c) Potestativamente, se puede crear un órgano de gobierno ejecutivo y de gestión, presidido por el presidente o presidenta del pacto o el acuerdo.
d) También se pueden crear comisiones de trabajo para debatir sobre cuestiones concretas.

4. Las decisiones de la asamblea se intentan adoptar por consenso o, si no es posible, por mayoría.

5. Aparte de las sesiones ordinarias, que se celebran según lo que se fije en el pacto o el acuerdo, la asamblea debe celebrar una sesión anual en la que se presente el informe anual sobre los resultados de la gestión del pacto o el acuerdo.

6. La Comisión de Gobierno puede establecer una regulación complementaria de estos pactos y acuerdos.

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