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Reglamento de Participación Ciudadana

(Aprobado en el Consejo Plenario de 27 de mayo de 2022)

Capítulo 5. Otros canales puntuales de participación

Artículo 68
Audiencias públicas

1. Una audiencia pública, prevista en el artículo 31 de la Carta Municipal de Barcelona, tanto de ámbito de ciudad como de distrito, es el encuentro de responsables municipales con la ciudadanía en una fecha determinada, para que esta pueda recibir información y presentar y debatir propuestas en relación con una actuación pública, una actividad o un programa de actuación determinados. Se puede celebrar a través de la plataforma digital cuando sea posible, si se solicita. En el caso de los distritos, está regulada, respecto a la composición, las funciones y la convocatoria, por las normas reguladoras del funcionamiento de los distritos y por los reglamentos de cada distrito.

2. El alcalde o la alcaldesa o, por delegación suya, el concejal o la concejala o el comisionado o comisionada con competencia en la materia, pueden convocar audiencias públicas, por decisión propia o a propuesta del Consejo Municipal o del Consejo de Ciudad, o bien a iniciativa ciudadana de acuerdo con lo establecido en la letra c) del apartado 2 del artículo 8 de este reglamento. En el caso de convocatorias dirigidas a personas menores de 16 años, también se puede hacer a petición de tres centros educativos de la ciudad.

3. Durante un plazo no inferior a quince días antes de la sesión, hay que publicar, en la plataforma, digital la información relacionada con el tema que será objeto de debate.

Artículo 69
Funcionamiento de las audiencias públicas

1. Las sesiones de las audiencias públicas se organizan de la siguiente manera:

a) Presentación y posicionamiento municipal, por un tiempo no superior a 30 minutos.
b) Turno abierto de palabras, durante un máximo de cinco minutos por intervención, un tiempo que se puede acortar en función del número de personas que lo quieran utilizar, de modo que la sesión no tenga una duración de más de dos horas y media.
c) Turno de réplica por parte de las personas responsables municipales, si lo desean, para aclarar las cuestiones que hayan aparecido en el debate. Este turno de réplica tiene una duración máxima de 10 minutos.
d) Conclusiones, si procede, a cargo de la presidencia, con un máximo de tiempo de 15 minutos.

2. Los grupos municipales pueden intervenir por orden de menor a mayor representación, después del turno abierto de palabras y antes de la réplica. Previamente, se debe acordar el tiempo de intervención de cada grupo.

3. Cuando estos debates se hagan mediante la plataforma digital, no habrá que ajustarse a los tiempos mencionados, ya que su funcionamiento es continuo. La convocatoria concreta determinará la regulación de la dinámica de la sesión, que, en todo caso, respetará los principios democráticos de no discriminación y libertad de expresión. Queda prohibido hacer manifestaciones que puedan ser injuriosas o que no respeten las normas más elementales de consideración hacia las personas.

4. Las audiencias públicas dirigidas a población menor de 16 años se deben regular por el acuerdo de su realización teniendo en cuenta las características de las materias que se debatirán o de los niños, niñas y adolescentes convocados.

Artículo 70
Intervención oral en el Consejo Municipal y en los consejos de distrito

1. Cuando el Consejo de Ciudad presente alguna propuesta al Consejo Municipal o al Consejo de Distrito, una persona que sea representante del primero podrá intervenir en estos órganos, de acuerdo con el Reglamento orgánico municipal, las normas reguladoras del funcionamiento de los distritos o el reglamento de funcionamiento del distrito del que se trate.

2. Asimismo, cuando una iniciativa ciudadana que consista en la propuesta de aprobar una disposición de carácter general o en la convocatoria de una consulta ciudadana haya conseguido las firmas necesarias para poder ser tramitada, una persona representante de la Comisión Promotora podrá intervenir en las sesiones del Consejo Municipal donde se debata, de acuerdo con el Reglamento orgánico municipal.

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