Artículo 101
Características de la plataforma digital para la participación
1. La plataforma digital es un conjunto de servicios de software accesibles desde cualquier terminal (ordenador, móvil, tableta u otros dispositivos) conectados a internet siguiendo estándares tecnológicos abiertos e interoperables, no sujetos a restricciones de acceso de tipo legal o tecnológico para el intercambio de información digital entre dispositivos.
2. Todos los canales de participación definidos en este reglamento deben poder ser registrados en la plataforma digital, si así se considera en el momento de utilizarlos.
Un canal de participación debe tener las siguientes características:
a) Transparencia, que supone que todos los datos relacionados con estos canales de participación deben estar disponibles para poderse descargar, analizar y tratar, siguiendo los formatos y los estándares de compartición más exigentes (accesibilidad, multiformato, etcétera) y respetando la privacidad de los datos de las personas que intervienen en ella.
b) Trazabilidad, que consiste en un seguimiento completo, hacia atrás (pasado) y hacia delante (futuro), de todo lo que ha pasado con las propuestas o las aportaciones realizadas en cualquier canal de participación.
c) Integridad, que es la autenticidad de un determinado contenido, y la garantía de que no se ha manipulado ni modificado sin que esta modificación quede registrada claramente y sea verificable y contrastable visiblemente, con el objeto de evitar la manipulación de las propuestas o de los resultados de los procesos o mecanismos de participación.
d) Unicidad verificada segura, que significa que las personas usuarias se verificarán como legitimadas para la utilización de los canales establecidos en este reglamento, de modo que no pueda repetir su misma aportación más de una vez.
e) Confidencialidad. Debe garantizarse la confidencialidad y la privacidad de los datos personales aportados para participar en cualquiera de las funcionalidades o posibilidades de participación que ofrezca la plataforma digital. No se pueden ceder estos datos personales a terceras personas ni utilizarlos de modo diferente al estrictamente necesario para la gestión del registro de personas usuarias o para mejoras de la usabilidad de la plataforma. Siempre que la tecnología de la plataforma lo permita, las expresiones de preferencias políticas en los procesos de decisión deben permanecer inaccesibles, incluso para la persona responsable de la administración de la plataforma o los servidores.
f) Información adaptada a todas las edades que incluya lectura fácil.
3. Una vez al año se debe presentar en la correspondiente comisión del Plenario del Consejo Municipal un informe sobre el funcionamiento de la plataforma.
4. Por decreto de la Comisión de Gobierno, se pueden desplegar las previsiones que se contienen en este capítulo.
Artículo 102
Software libre y accesible y contenidos abiertos
1. El código de la plataforma, así como los módulos, las librerías o cualquier otro código que se desarrolle para su funcionamiento, será siempre software libre. Asimismo, los contenidos, los datos, las API o las interfaces que la plataforma utilice para interactuar con cualquier tipo de persona usuaria deben cumplir con estándares abiertos e interoperables y tender siempre al máximo nivel de integración con los estándares abiertos más extendidos en cada momento.
2. El Ayuntamiento debe garantizar el mantenimiento y la calidad de la plataforma digital o de cualquier otra infraestructura necesaria para la prestación de los servicios digitales para la participación que se detallan en este capítulo.
3. Igualmente, el Ayuntamiento debe garantizar la accesibilidad de la plataforma y hacer posible su uso por parte de personas con discapacidad.
4. La gobernanza de la plataforma debe facilitar la participación de las personas que son usuarias en el diseño, la implementación y la ejecución de sus funcionalidades.
Artículo 103
Contenidos mínimos de la plataforma digital de participación
1. Los contenidos mínimos de la plataforma digital son los siguientes:
a) Para los procesos participativos: apertura de comentarios, convocatoria pública para los encuentros presenciales y registros públicos de reuniones, recogida de propuestas y apoyos a estas, y los resultados y los informes finales.
b) Para los órganos de participación: anunciar sus reuniones, el orden del día y las actas de las sesiones, así como documentación relevante que se pueda aportar en cada caso.
c) Para las iniciativas ciudadanas: difusión de las propuestas admitidas a trámite y recogida telemática de firmas cuando esté garantizada la identidad de la persona firmante.
d) Para las consultas ciudadanas: un espacio claro y diferenciado que permita el acceso a la información relacionada y, cuando sea posible, el voto electrónico.
2. Igualmente, los datos de la plataforma, especialmente todos los que se puedan recoger de manera sistemática a través de cualquier técnica de consulta masiva, tienen que ser publicados con licencias Open Data Commons o Open Database License, en formatos estandarizados y accesibles (tipo CSV, JSON, etcétera) y, siempre que sea posible, con herramientas que faciliten el análisis y la visualización de estos datos.
Artículo 104
Acceso a la plataforma digital
1. Cualquier persona física interesada en los asuntos públicos del Ayuntamiento se puede registrar en la plataforma digital indicando un nombre de persona usuaria y un correo electrónico. Para verificar su identidad debe indicar el nombre y los apellidos, el código postal, la fecha de nacimiento, el documento nacional de identidad o, en el caso de personas extranjeras no comunitarias, la tarjeta de identidad de extranjería o el pasaporte.
2. Las personas jurídicas interesadas también pueden registrarse en la plataforma indicando la denominación, el domicilio social, el número de identificación fiscal, el teléfono de contacto y el correo electrónico.
3. Únicamente pueden apoyar las propuestas presentadas las personas físicas registradas que, además, estén empadronadas en la ciudad.
Compartir