Disposición adicional primera
Interpretación más favorable al derecho a la participación
Las dudas que se puedan plantear en la aplicación de las prescripciones de este reglamento deben interpretarse de modo que prevalezca la máxima participación en las actuaciones político-administrativas
Disposición adicional segunda
Materias excluidas de la aplicación del reglamento y aplicación supletoria
1. El derecho de acceso a la información municipal, el derecho de transparencia y el derecho de petición se rigen por la normativa específica que los regula.
2. Este reglamento no es aplicable a los órganos regulados por una ley o un reglamento estatal o autonómico.
3. A los órganos de participación no previstos en este reglamento y que tengan una regulación específica aprobada por el Consejo Municipal se les aplica el presente reglamento de manera supletoria.
Disposición adicional tercera
Nuevos mecanismos o procesos participativos
Cualquier mecanismo o proceso participativo que se pueda proponer y que no esté previsto en este reglamento debe ser aprobado por el Consejo Municipal, a propuesta de la Comisión de Gobierno, excepto los que estén regulados por una ley o un reglamento. A estos nuevos mecanismos o procesos de participación se les aplica este reglamento de forma supletoria a su regulación específica.
Disposición adicional cuarta
Información a la ciudadanía sobre los mecanismos de participación ciudadana
La ciudadanía debe contar con información actualizada sobre los mecanismos de participación ciudadana, así como de los medios para usarlos. En este sentido, el Ayuntamiento tiene que habilitar los instrumentos necesarios para facilitarlo.
Disposición adicional quinta
Compilación de las normas de participación
El Ayuntamiento debe promover la compilación de las normas que afectan a la participación para facilitar su utilización.
Disposición adicional sexta
Apoyo a los proyectos asociativos y comunitarios
En el marco de las políticas municipales de apoyo a los proyectos asociativos y comunitarios, el Ayuntamiento se compromete a lo siguiente:
a) Elaborar un plan de apoyo a los proyectos asociativos y comunitarios para su fortalecimiento social, económico y democrático.
b) En los términos de la legislación de contratos del sector público, en la valoración de las ofertas presentadas en relación con contratos relativos a prestaciones sociales o asistenciales pueden incluirse criterios sociales vinculados al objeto del contrato destinados a promover la participación ciudadana y los proyectos asociativos y comunitarios.
c) Buscar la colaboración de otras administraciones competentes para modificar el marco normativo que afecta a la actividad económica de las asociaciones.
Disposición adicional séptima
Nombramiento de representantes en los consejos escolares municipales de distrito y en el Consejo Escolar Municipal de Barcelona
Sin perjuicio de lo establecido en la normativa aplicable, las personas representantes de la Administración educativa en los consejos escolares municipales y de distrito son nombrados por el alcalde o alcaldesa a propuesta del Consorcio de Educación de Barcelona.
Disposición adicional octava
Aplicación automática del número de firmas mínimas necesarias establecido legalmente para las iniciativas ciudadanas
El número de firmas mínimas necesarias para tramitar las iniciativas ciudadanas establecidas en el artículo 10 se entiende modificado automáticamente en caso de que la legislación aplicable establezca un número diferente
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